Violencia de género
Los llamados delitos de violencia de género están previstos en los artículos 153 a 155 del Código Penal y se producen en aquellos casos en que la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia. Estos delitos engloban tanto la violencia física como la psíquica o psicológica.
Nuestros abogados, especializados en derecho penal, están muy comprometidos tanto con las víctimas como con el agresor cuando tal violencia no ha existido.
Para este tipo de delitos puede acordar el juez las siguientes medidas:
- Prohibición de comunicación y/o alejamiento.
- Expulsión del domicilio familiar.
- Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
- Guarda y custodia y régimen de visitas para los hijos.
- Prestación de alimentos.
- Medidas urgentes de protección en relación con los menores.
Dentro de cada área de especialización, tenemos siempre un abogado penalista Málaga de guardia que pueda dar asistencia a detenidos 24 horas, para que usted, pueda contar con el asesoramiento inmediato y el correcto procedimiento.