Alcoholemias y accidentes de tráfico
La pena por alcoholemia está contemplada en el artículo 379 del Código Penal, estableciéndose entre los 3 a 6 meses de prisión, multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En cualquier caso, se somete al que delinque con la privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores por un plazo superior a uno y hasta cuatro años.
Existen dos supuestos:
a) 0,5 gr/l de sangre o 0.25 mg por litro de aire expirado. En este supuesto se requiere además síntomas irregulares como síntomas de borrachera en el conductor, pupilas dilatadas, respuestas repetitivas, maniobras raras, etc.
b) 1,2 gr/l de sangre o 0,60 mg por litro de aire expirado. En este segundo supuesto no se requiere síntoma alguno, sino que se dan por supuestos.
A las mismas penas serán castigados los que condujesen bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes y también a la misma pena será castigado el que condujese a velocidad superior a 60 km. de la permitida en vías urbanas y a velocidad superior a 80 km. hora de la permitida en vías o interurbanas.
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